Visa F-1: estudiar en Estados Unidos
La visa F-1 es la puerta de entrada para estudiar de tiempo completo en Estados Unidos. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, qué es, quién puede solicitarla, el papel de las escuelas certificadas por el SEVP, el Formulario I-20 y SEVIS, y las dos vías para obtenerla (visa consular o cambio de estatus). Es información general y educativa, basada en fuentes oficiales, para que llegues bien orientado a cada paso.
Última actualización: 2026-06-30
¿Qué es la visa F-1?
La visa F-1 es la visa de no inmigrante que Estados Unidos otorga a las personas extranjeras que quieren estudiar de tiempo completo en un programa académico —por ejemplo, una universidad, un colegio, un instituto de inglés o un programa de pregrado o posgrado— en una institución autorizada. Los programas vocacionales o técnicos corresponden a otra categoría distinta (la visa M-1).
Es una visa temporal y con un propósito específico: estudiar. No es una residencia permanente ni una vía directa a la “green card”, y conservarla depende de que cumplas con las condiciones de tu estatus de estudiante (mantenerte inscrito de tiempo completo, conservar tu información al día en SEVIS y respetar las reglas de trabajo, entre otras).
En Global Dream te damos orientación educativa y acompañamiento administrativo durante el proceso. No somos un despacho de abogados ni garantizamos la aprobación de una visa: la decisión final siempre la toma la autoridad estadounidense.
¿Quién califica para la visa F-1?
A grandes rasgos, según las fuentes oficiales, la visa F-1 está pensada para quien cumple con un perfil como este:
- Fue admitido en una escuela certificada por el SEVP (Student and Exchange Visitor Program) en Estados Unidos.
- Se inscribirá en un programa académico de tiempo completo (lo que las reglas llaman “full course of study”).
- Puede demostrar que cuenta con los recursos económicos para cubrir sus estudios y su manutención.
- Mantiene vínculos con su país de origen y tiene la intención de regresar al terminar el programa.
- Tiene un nivel de inglés suficiente para el programa, o se inscribirá en un curso que lo desarrolle.
Cumplir con estos puntos no garantiza la visa. Cada caso lo evalúa de forma individual un oficial consular o USCIS, según la vía que utilices. Nuestro acompañamiento se enfoca en ayudarte a preparar y organizar tu documentación de forma clara y honesta.
Escuelas autorizadas (SEVP)
Para una visa F-1 no sirve cualquier escuela: tienes que estar admitido en una institución certificada por el SEVP, el programa del gobierno estadounidense que autoriza a las escuelas a recibir estudiantes internacionales.
Solo una escuela certificada por el SEVP puede emitir el Formulario I-20 que necesitas para tu trámite, a través de un funcionario llamado DSO (Designated School Official, o funcionario escolar designado).
- Verifica que tu escuela esté certificada en el buscador oficial “School Search” de Study in the States (DHS).
- La certificación SEVP es independiente de la acreditación académica: confírmala antes de pagar matrículas o depósitos.
- Algunos tipos de estudios (por ejemplo, ciertos programas en línea o a distancia) tienen reglas especiales sobre la elegibilidad para la F-1.
Antes de comprometerte con una escuela, revisa su certificación SEVP. Si lo necesitas, en Global Dream te ayudamos a confirmar este punto como parte de tu orientación.
El Formulario I-20
El Formulario I-20 (“Certificate of Eligibility for Nonimmigrant Student Status”) es el documento que tu escuela certificada por el SEVP emite una vez que te admite y registra tu información. Es la base de casi todo el trámite F-1.
- Lo emite el DSO de tu escuela; según las fuentes oficiales, tú y el funcionario escolar deben firmarlo.
- Contiene datos clave: tu número SEVIS, el programa, las fechas de inicio y fin, y un estimado de costos.
- Lo necesitas para pagar la tarifa SEVIS I-901, solicitar la visa y, más adelante, al momento de ingresar a Estados Unidos.
- Debes conservarlo y mantenerlo vigente durante toda tu etapa como estudiante F-1.
Si cambias de escuela, de nivel de estudios o de programa, por lo general se emite un I-20 actualizado. Mantener este documento correcto y al día es una de las responsabilidades más importantes del estatus F-1.
SEVIS y la tarifa I-901
SEVIS (Student and Exchange Visitor Information System) es la base de datos del gobierno estadounidense donde se registra tu información como estudiante internacional. Tu Formulario I-20 refleja ese registro en SEVIS.
Después de recibir el I-20 y antes de solicitar la visa, generalmente debes pagar la tarifa SEVIS I-901. Los montos los fija la autoridad y pueden cambiar con el tiempo, así que confirma siempre la cifra vigente en el sitio oficial antes de pagar.
Guarda el comprobante de pago de la tarifa I-901: suele pedirse en la entrevista consular y al ingresar a Estados Unidos.
DS-160 / visa consular vs. cambio de estatus
Hay dos caminos principales para obtener el estatus F-1, y cuál te corresponde depende sobre todo de dónde te encuentres.
1) Visa consular (desde tu país): si estás fuera de Estados Unidos, solicitas la visa F-1 en una embajada o consulado. Según el Departamento de Estado, el proceso suele incluir pagar la tarifa SEVIS I-901, completar el formulario en línea DS-160, pagar la tarifa de solicitud de visa y asistir a una entrevista con un oficial consular.
- Formulario I-20 firmado.
- Comprobante de pago de la tarifa SEVIS I-901.
- Página de confirmación del DS-160 y una foto que cumpla los requisitos.
- Pasaporte vigente, además de los comprobantes de recursos económicos, notas o resultados de exámenes que el oficial pueda solicitar.
2) Cambio de estatus dentro de Estados Unidos: si ya estás en el país con otro estatus de no inmigrante (por ejemplo, de turista B-2), en ciertos casos puedes solicitar a USCIS un cambio de estatus a F-1 con el Formulario I-539, sin salir del país. Esta vía tiene requisitos y riesgos propios —por ejemplo, los tiempos de procesamiento y las reglas sobre cuándo puedes comenzar a estudiar—, por lo que conviene analizarla con cuidado.
Importante: el Departamento de Estado advierte que no hay garantía de que se otorgue una visa. Ninguna agencia ni asesor puede prometerte una aprobación; desconfía de quien lo haga.
Trabajar con una visa F-1: límites
La visa F-1 es, ante todo, para estudiar. Existe la posibilidad de trabajar en situaciones limitadas y reguladas, pero el trabajo no es automático ni un derecho garantizado: casi siempre requiere autorización previa de tu DSO o de USCIS.
- Empleo en el campus (“on-campus”): según USCIS, generalmente se permite con límites —por ejemplo, hasta 20 horas por semana mientras hay clases— y sujeto a condiciones.
- CPT (Curricular Practical Training): prácticas que son parte integral de tu plan de estudios; tu DSO debe autorizarlas en tu I-20.
- OPT (Optional Practical Training): hasta 12 meses de práctica relacionada con tu área de estudio, que USCIS debe autorizar mediante un permiso de trabajo (EAD).
- Extensión STEM OPT: algunos graduados de carreras de ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas en escuelas certificadas pueden solicitar una extensión adicional.
No prometemos ni gestionamos permisos de trabajo. Trabajar sin autorización puede poner en riesgo tu estatus. Cada opción tiene requisitos estrictos: verifícalos con tu DSO y con las fuentes oficiales antes de aceptar cualquier empleo.
Dependientes (visa F-2)
Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años pueden, en muchos casos, acompañarte con una visa F-2 como dependientes, presentando su propio Formulario I-20 emitido por tu escuela.
- Según USCIS, los dependientes con F-2 no están autorizados para trabajar en Estados Unidos.
- Los hijos menores con F-2 sí pueden (y normalmente deben) asistir a la escuela de educación básica y media (K-12) de tiempo completo.
- El cónyuge y los hijos con F-2 pueden estudiar de medio tiempo; para estudiar de tiempo completo en educación superior, por lo general deben cambiar a su propio estatus de estudiante (por ejemplo, F-1).
Las reglas para dependientes se actualizan con cierta frecuencia; confirma siempre los detalles vigentes en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones familiares.
Preguntas frecuentes
¿La visa F-1 me garantiza la entrada o la residencia en Estados Unidos?
No. La F-1 es una visa temporal de estudiante y, según el Departamento de Estado, no hay garantía de que se otorgue. Además, la decisión de admitirte al país la toma un oficial en el puerto de entrada, y la visa no es una vía directa a la residencia permanente.
¿Puedo estudiar en cualquier universidad o instituto?
No. Debes ser admitido en una escuela certificada por el SEVP, que es la única que puede emitir tu Formulario I-20. Puedes verificar la certificación en el buscador oficial de Study in the States (DHS).
¿Cuánto cuesta la visa F-1?
Hay varios pagos distintos —entre ellos la tarifa SEVIS I-901 y la tarifa de solicitud de visa asociada al DS-160—, cuyos montos fija la autoridad y pueden cambiar. Confirma siempre las cifras vigentes en los sitios oficiales antes de pagar, ya que no podemos garantizarte un costo fijo.
¿Cuánto tarda el proceso?
Depende de muchos factores (tu escuela, la embajada o consulado, la temporada y tu caso particular), por lo que no podemos darte un plazo garantizado; lo recomendable es empezar con varios meses de anticipación. Según el Departamento de Estado, la visa de estudiante puede emitirse hasta 365 días antes del inicio del programa, pero no se permite ingresar a Estados Unidos más de 30 días antes de esa fecha.
¿Puedo trabajar mientras estudio con la visa F-1?
Solo en situaciones limitadas y con autorización previa (por ejemplo, empleo en el campus, CPT u OPT), nunca de forma automática. Trabajar sin autorización puede poner en riesgo tu estatus, así que revisa las reglas con tu DSO y con USCIS.
Ya estoy en Estados Unidos como turista. ¿Puedo cambiar a F-1 sin salir del país?
En algunos casos sí, solicitando a USCIS un cambio de estatus con el Formulario I-539; en otros conviene tramitar la visa en el consulado. Cada vía tiene requisitos, tiempos y riesgos propios, por lo que es una decisión que conviene analizar con cuidado, con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado por el DOJ.
Información general y educativa, no asesoría legal. Esta guía reúne información de fuentes oficiales públicas (USCIS, DHS, Departamento de Estado de EE. UU.) vigente a la fecha de última actualización; las leyes y los procesos migratorios cambian. Global Dream no es un despacho de abogados, no brinda asesoría ni representación legal y no crea una relación abogado–cliente, no determina tu elegibilidad ni selecciona beneficios migratorios por ti. Para tu caso específico, consulta a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el DOJ.
Fuentes oficiales
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